VIABILIDAD DEL INGRESO DE VENEZUELA AL MERCOSUR
Obstáculos políticos
Liberación comercial y coordinación de políticas
La conformación del MERCOSUR avanzó por dos vías paralelas y que no necesariamente tuvieron la misma dinámica: por un lado estuvo la disminución progresiva y automática de aranceles y trabas no arancelarias al comercio; por otro estuvo la armonización de las políticas macroeconómicas y sectoriales que no tienen automaticidad y requiere de acuerdo, negociaciones y compromisos de los gobiernos.
Bajo este esquema, y a juzgar por el grado de avance concreto en la armonización de políticas, se corría el riesgo de llegar a 1994 con arancel cero sin trabas para-arancelarias, sin listas de excepciones, sin cláusulas de salvaguardia, es decir, sin ningún mecanismo que pueda limitar el comercio, pero con políticas nacionales escasamente armonizadas o hasta contradictorias.
Asimetrías
La coordinación de políticas no sólo consiste en la abstención por parte de los gobiernos de aplicar determinadas políticas nacionales, sino que implica, además, tomar medidas conjuntas a fin de eliminar asimetrías entre las diferentes economías (provocadas generalmente por acciones de gobierno o malformaciones de mercado) que ponen en desigualdad a productores de distintos países.
Algunas asimetrías vienen dadas por diferentes cargas y sistemas tributarios sobre insumos y servicios, diferentes tarifas de servicios, diferencias en requisitos administrativos y burocráticos, distintas legislaciones en los temas económicos y financieros, diferencias en cuanto a las políticas de medio ambiente, etc..
Tanto la coordinación y armonización de políticas como la eliminación de las principales asimetrías debían estar en una avanzada etapa de desarrollo mucho antes de diciembre de 1994. Para fines de 1993 la preferencia arancelaria no era inferior al 82% y en las listas de excepciones de Argentina y Brasil figuraban sólo el 20% de los productos de 1990 y el 40% de los existentes en 1991 para Paraguay y Uruguay.
OBSTÁCULOS PARA LA CREACIÓN DE NORMAS ARMONIZADAS EN EL MERCOSUR
Puede sostenerse que las condiciones que han obstaculizado el avance en materia de creación de normas de armonización legislativa, son las mismas que impiden el progreso general de integración del área en todos sus aspectos:
a) El carácter intergubernamental de sus órganos
b) La necesidad de consenso para la toma de decisiones
c) Las diferencias en el sistema de incorporación del derecho derivado a la normativa interna de los Estados miembros y su jerarquía en los ordenamientos nacionales
d) La jerarquía infraconstitucional en todos los Estados, legal, en
e) algunos, supralegal en otros.
Tal como podemos apreciar, cuestiones de fondo vinculadas a la estructura institucional de nuestro espacio integrado, en particular a la elaboración de normas Mercosur, a su incorporación a los Estados partes, a su jerarquía en relación con los ordenamientos internos y en definitiva, a su eficacia, se interponen como obstáculos, vallas para la elaboración de cualquier normativa común.
En efecto, el Protocolo de Ouro Preto (Art. 42) establece que las normas del MERCOSUR, es decir de derecho derivado, una vez aprobadas, cuando sea necesario, deben ser incorporadas al ordenamiento jurídico nacional, siendo vinculantes para los Estados Miembros. No obstante no establece plazos perentorios para tal incorporación y la misma se lleva a cabo de acuerdo al procedimiento establecido por cada país.
En consecuencia, en la experiencia vivida desde la conformación del MERCOSUR, se vislumbra un alto porcentaje de reglas no incorporadas a los ordenamientos jurídicos internos. En síntesis, las deficiencias detectadas son:
Limitaciones políticas y valoraciones divergentes para la implementación de un régimen adecuado para el desarrollo del derecho de la integración en el Mercosur.
Existencia de importantes asimetrías constitucionales entre los países miembros. El tratamiento constitucional de los procesos de integración regional y de la normativa derivada de éstos es diferente en los países miembros.
a) La práctica deficiente de los Estados en materia de incorporación de normas.
b) La ausencia de plazos para la incorporación de las normas emanadas de los órganos del Mercosur.
c) El bajo porcentaje en los hechos de normas incorporadas.
d) La falta de transparencia y la deficiente publicidad oficial de las normas Mercosur.
e) La diversa forma de entrada en vigor de los Protocolos adicionales y para las normas de derecho derivado.
f) La indefinición de las normas que no requieren incorporación.
g) Los problemas jurídicos derivados de la protocolización de las normas Mercosur en la ALADI.
h) Muchas de las normas aprobadas carecen de consistencia interna, son imprecisas, poco claras, originando diversas interpretaciones.
VENTAJAS POLITICAS:
El mercosur en un elemento de estabilidad en la región, pues el entramado de intereses y relaciones que genera y profundiza vínculos económicos y políticos. Los Cuatro Estados partes del MERCOSUR, junto con Bolivia y Chile han constituido el “Mecanismo de Consulta y Concertación Política” que permite consensuar posiciones en materia de alcance regional que superan lo estrictamente económico.
VENTAJAS ECONOMICO- COMERCIAL:
La conformación y consolidación del MERCOSUR como Unión Aduanera entre los cuatro paises implica la administración subregional de las politicas comerciales dejando atrás el recurso de adopción de medidas unilaterales de esta naturaleza, asegurando conductas previsibles y no perjudiciales para los socios.
En este sentido la entrada en vigencia de un Arancel Externo Común (AEC) implica que las eventuales modificaciones de los niveles de protección de los sectores productivos deban ser consensuadas cuatripartitamente, brindando un marco de mayor previsibilidad y certidumbre para la toma de decisiones de los agentes económicos.
EL MERCOSUR, ha procurado que el proceso de integración se lleve a cabo sobre bases realistas y flexibles, de modo que el proceso vaya adaptando los instrumentos a las realidades de los cuatro países que lo conforman.
VENTAJAS AGROALIMENTARIA:
El compromiso de MERCOSUR con la agricultura familiar, mediante el fortalecimiento de las políticas públicas y la facilitación de la comercialización de productos originarios del sector, se ha visto plasmado con la creación del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR) mediante la Decisión CMC Nº 45/08. El FAF MERCOSUR tiene como finalidad facilitar programas y proyectos de estimulo a la agricultura familiar y permitir una amplia participación de los actores sociales en actividades vinculadas al tema. Dicho fondo fue recientemente reglamentado mediante la aprobación de la Decisión CMC Nº 06/09.
VENTAJAS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL MERCOSUR:
El programa Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva del MERCOSUR es un plan de desarrollo que abarca el periodo 2008-2012 y que pretende reorientar la agenda en ciencia y tecnología para agregar valor a la producción regional, contribuyendo así a superar las asimetrías existentes entre los Estados Partes. Se han definido siete temas prioritarios para dicho periodo: biotecnología, energía, nanotecnología, recursos hídricos, sociedad de la información, popularización de la ciencia y la tecnología y desarrollo tecnológico e innovación.
COOPERACION ENERGETICA:
Mediante la Decisión CMC Nº 49/07 se aprobó un “Plan de Acción del MERCOSUR para la Cooperación en Materia de Biocombustibles” mediante el cual se contemplan nueve actividades, contando cada una de ellas con objetivos específicos.
Obstáculos de la normativa de MERCOSUR que pudiesen obstaculizar el ingreso de Venezuela al Mercosur.
En julio de 1998, se estableció que las normas que requerían sólo decisiones administrativas nacionales para su internalización, debían incluir un plazo expreso para completar tal proceso y cuando fuera posible, se debían identificar las agencias nacionales involucradas y los pasos necesarios.
Asimismo, la decisión 23/00 dispuso la obligación de los Estados partes de notificar a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, la incorporación de las normas del mismo a sus ordenamientos jurídicos nacionales, y asimismo, estableció las normas que no necesitarían incorporación: las que traten asuntos vinculados al funcionamiento interno del MERCOSUR, y cuando el contenido de la norma Mercosur ya estuviera contemplado en la legislación nacional.
La decisión 20/02 del 6 de diciembre de 2002 dispuso la realización de consultas internas en los países miembros de todo proyecto de norma Mercosur, con el objetivo de confirmar su conveniencia técnica y jurídica y establecer los procedimientos y el plazo necesarios para su incorporación a los ordenamientos jurídicos internos (Art. 1).
Además estableció la obligación de incorporar las normas emanadas de los órganos decisorios del esquema en su texto integral para lograr uniformidad y la necesidad de que los Estados partes procuren centralizar en un único órgano interno el procesamiento de los trámites necesarios para la incorporación por vía administrativa.
Una reciente decisión del Consejo Mercado Común N° 22/04 del 7 de julio de 2004 dispuso que a los efectos de la vigencia y aplicación de los Estados partes de las Normas Mercosur que no requieran aprobación legislativa, se adoptará un procedimiento teniendo en cuenta ciertos lineamientos que constan en su anexo con arreglo al respectivo ordenamiento jurídico interno.
Y los Estados asumen la obligación de iniciar o complementar la implementación de tal procedimiento en un plazo de noventa días. Además se estipula que a partir de la fecha en que sea adoptado tal procedimiento, todas las normas Mercosur, deberán incluir la fecha de su entrada en vigor.
En virtud de lo anteriormente dicho, y más allá de los avances mencionados, nos encontramos con una valla insuperable desde el propio esquema, pues depende de la voluntad política, de los intereses y valores nacionales de cada uno de los Estados Miembros. Estamos refiriéndonos a las asimetrías constitucionales existentes.
En efecto, el tratamiento constitucional de los procesos de integración regional y de la normativa derivada de éstos es diferente en los países miembros. Mientras que Argentina y Paraguay reconocen la jerarquía supra legal de los tratados internacionales de integración, Brasil y Uruguay equiparan los tratados a las leyes.
DESVENTAJAS
a) ADMINISTRATIVAS
a. La especial atención que se esta prestando a la agenda política regional suramericana puede significar una perdida del interés en la promoción del fortalecimiento de la integración andina y del cono sur en pos del cumplimiento de la metas de convergencia económica. (Olga Cerqueira 2002)
b) POLÍTICAS
a. El protagonismo de la agenda política a nivel suramericano no ha sido acompañado por una actuación conducente al fortalecimiento de los procesos de integración económica (Nogueira 2008)
b. En la medida en que se hayan registrado avances en los temas referidos a relaciones hegemónicas en la agenda política suramericana será mas viable avizorar escenarios donde sea posible la cooperación intrasuramericana para temas referidos a la creación de un espacio economito suramericano a partir del fortalecimiento de la integración andina y del cono sur, y de una convergencia económica entre ambos bloques, tema de trascendental importancia en el actual panorama mundial neoeconómico.
c) ECONÓMICAS
a. Incrementa las expectativas en torno a los posibles efectos en las industrias venezolanas, que podrá generar la competencia con productos del MERCOSUR, Particularmente de Brasil y Argentina, a raíz de la implementación del acuerdo de zona de libre comercio.
b. El proteccionismo que ha caracterizado la industria no ha preparado a los empresarios Andinos para producir productos de alta calidad y a precios suficientemente bajos como para competir contra las importaciones.
c. El nivel de producción no llega a satisfacer las necesidades; así como también la vulnerabilidad causadas por los mercados financieros interconectados.
d. Se deja atrás el recurso de adopción de medidas unilaterales de política comercial asegurando conductas previsibles y no perjudiciales para los socios, para adoptar la administración subregional de estas políticas.
e. Escenario comercial competitivo en el cual se debe esforzar en brindar atractivos a los inversores, la búsqueda y consolidación de la Unión Aduanera.
f. Dificultades derivadas del difícil escenario económico internacional y de los inconvenientes resultantes de los procesos de reestructuración de las economías internas.
g. La adhesión de Venezuela a la comunidad del Mercosur. Esto sin duda puede traer serios problemas a la economía interna de Venezuela, dado que, como se comentó en párrafos anteriores, nuestra economía no esta preparada para la adopción de las normas del Mercosur. Lo que generará sin duda efectos nocivos sobre la producción y por ende en la generación de empleos, ya que las ventajas comparativas de nuestro país son mínimas con relación a los países miembros del Mercosur, sobre todo en lo referente a la producción agrícola y manufacturera.
h. En otras palabras, las asimetrías existentes entre la economía de nuestro país y la Argentina y Brasil son demasiado marcadas, sin olvidarnos de las economías de Uruguay y la de Paraguay
BASES INTITUCIONALES.
a. BUROCRÁTICAS
a) Protocolo de Adhesión de la Republica Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR de fecha 04 de julio 2006, mediante el cual se establecen condiciones y los plazos previstos para la plena incorporación de Venezuela al bloque.
b. CONSTITUCIONALES
a) Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay suscribieron el 26 de marzo de 1991, el Tratado de Asunción con el objeto de crear el Mercado Común del Sur, MERCOSUR.
b) En la cumbre de Presidentes de Ouro Preto, de diciembre de 1994, se aprobó un Protocolo adicional al Tratado de Asunción- el Protocola de Ouro Preto por el que se establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad jurídica internacional. En Ouro Preto se puso fin al periodo de transición y se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial común que caracterizan a la Unión Aduanera.
c) En ocasión de la X Reunión del Consejo del Mercado Común (San Luis, 25 de junio de 1996), se suscribió la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR”, así como el Protocolo de Adhesión de Bolivia y Chile a dicha Declaración, instrumento que traduce la plena vigencia de las instituciones democráticas, condición indispensable para la existencia y el desarrollo del MERCOSUR.
d) Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático suscrito julio 1998 por los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y de las Repúblicas de Bolivia y Chile, por medio del cual los seis países reconocen que la vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y desarrollo de los procesos de integración, y que toda alteración de orden democrático constituye un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso de integración regional.
e) Declaración Política del MERCOSUR Bolivia y Chile como Zona de Paz, a través de la cual los seis países manifiestan que la paz constituye un elemento esencial para la continuidad y el desarrollo del proceso de integración regional, suscrito en julio 1998.
f) DECISION CMC Nº 18/04, mediante la cual se fijan las condiciones para la asociación de los países Miembros de la ALADI al MERCOSUR y se reglamenta su participación en las reuniones de los órganos de la estructura del bloque.
g) DECISION CMC Nº 28/04, se establecen pautas orientadoras para la negociación de Acuerdos Celebrados con los Estados Asociados del MERCOSUR, en particular con relación a la modalidad de suscripción, entrada en vigencia, solución de controversias y eventual adhesión de otros Estados Asociados.
h) DECISION CMC Nº 54/04, que fijó las directrices para el proceso de transición hacia el pleno funcionamiento de la Unión Aduanera. La reglamentación de la Decisión CMC Nº 54/04 fue aprobada en el año 2005 mediante la decisión CMC Nº 37/05.
i) Resolución GMC Nº 21/05 Mecanismo para la facilitación del Comercio Intrazona.
j) Resolución GMC Nº 02/09 “Procedimiento Simplificado de Despacho Aduanero en el Comercio Intra- MERCOSUR.
k) DECISION CMC Nº 05/07, se creó el observatorio de la Democracia del MERCOSUR (ODM), teniendo en cuenta que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo del proceso de integración del MERCOSUR.
l) DECISION Nº 11/09 el Consejo del Mercado Común estableció las condiciones especificas que facilitan la utilización de los recursos del FOCEM para el financiamiento de proyectos en el area de integración productiva, enmarcados en el programa II.
m) DECISION Nº CMC Nº 41/08, creación de un Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” destinado a garantizar, directa o indirectamente, operaciones de crédito contratadas por micro, pequeñas y medianas empresas que participen en actividades de integración productiva en el MERCOSUR.
n) DECISION CMC Nº 45/08, creación del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR). Reglamentado mediante la DECISION CMC Nº 06/09.
o) DECISION CMC Nº 03/08 mediante la cual se aprueba el “Programa Marco, de Ciencia, Tecnología e Innovación del MERCOSUR” para el periodo 2008-2012.
p) DECISION CMC Nº 49/07 se aprobó el Plan de Acción del MERCOSUR para la Cooperación en Materia de Biocombustibles”, mediante el cual se contemplan nueve actividades, contando cada una de ellas con objetivos específicos.
q) Protocolo de Olivos aprobado en el año 2002 para la Solución de Controversias entre los Estados partes del MERCOSUR.
r) DECISION CMC Nº 23/05 mediante la cual se aprobó la suscripción del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR.
s) DECISION CMC Nº 56/07 lineamientos para la reforma institucional del bloque.
t) Resolución GMC Nº 06/10 creación de la “Reunión de alto nivel para el Análisis Institucional del MERCOSUR.
u) DECISIÓN CMC Nº 03/07, creación del Instituto Social del MERCOSUR.
v) Resolución GMC Nº 05/10. Asimismo, se aprobó la estructura y presupuesto del Instituto para el desarrollo de sus objetivos.
Fuentes consultadas
Centro Argentino de Estudios Internacionales www.caei.com.ar
Programa Derecho Internacional
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