miércoles, 24 de noviembre de 2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
ESCUELA
NACIONAL DE ADMINISTRACION Y HACIENDA PUBLICA. DIRECCION DE POST GRADO. PEGACE 50




DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO




PARTICIPANTES:
PÉREZ CARMEN
GUZMÁN VANESSA


CARACAS, OCTUBRE, 2010
Primacía del Derecho Comunitario con el Derecho Nacional
El Derecho emanado de las instituciones comunitarias en ejercicio de su poder normativo prevalece sobre el Derecho nacional. Este carácter de supremacía se fundamenta en la cesión de soberanía que los Estados miembro realizan en favor de las instituciones. Tal cesión sólo es posible dotando de superioridad jerárquica a la norma comunitaria en materias de su competencia.
 Algunos autores interpretan la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que la norma comunitaria primaría incluso sobre aquellas normas nacionales de rango constitucional.
El Carácter fundamental del Derecho comunitario que le hace prevalecer frente a cualquier disposición nacional, anterior o posterior, y con independencia de su rango, supone que, en caso de conflicto entre una norma nacional y una norma comunitaria, habrá que aplicar la norma comunitaria. El principio de primacía no aparece recogido en los Tratados sino que se fundamenta en la jurisprudencia.
El Derecho comunitario se integra en los ordenamientos jurídicos de los países miembros, de manera que no necesitan de fórmula especial alguna para que sea insertado y pase a formar parte de los distintos ordenamientos jurídicos internos. No se puede tratar de evitar la normativa comunitaria en base a un eventual incumplimiento del procedimiento de recepción del Estado en cuestión. En el caso de las decisiones y directivas, que sencillamente marcan unos objetivos de obligado cumplimiento dejando su ejecución en manos de cada Estado miembro, no es que se produzca una recepción propiamente dicha, sino que sencillamente la forma de ejecutar los objetivos es determinada en función del libre arbitrio de cada Estado.
La Primacía del Derecho comunitario que se fundamenta en los siguientes principios:
- En la naturaleza y características de la Comunidad: la atribución de competencias a la Comunidad limita de una forma correlativa los derechos soberanos de los Estados miembros.
- En el carácter obligatorio de las disposiciones de Derecho comunitario derivado.
- En el compromiso de los Estados miembros de cooperar lealmente absteniéndose de toda medida que pueda poner en peligro la realización de los objetivos del Tratado.
- En la necesidad de preservar la unidad del Derecho comunitario que exige que éste no varíe de un Estado a otro por voluntad de las legislaciones nacionales.

Relación del Derecho internacional y las Organizaciones Internacionales

         El Derecho Internacional son reglas pautadas para normar acuerdos o convenios celebrados entre Estados o entre éstos y Organismos Internacionales, que tienen especial importancia y responden a los fines de los mismos en función de normas que rigen la relación de los países entre sí, y también los de éstos con ciertas entidades que, sin ser Estados tienen personalidad internacional; en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses de los pueblo en materia de derecho, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturas, políticos, etc. siempre que hayan sido ratificada por representaciones de los países y específicamente en Venezuela deben ser aprobadas por la Asamblea Nacional

En un sentido general el derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados, tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios) entre otros, como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.

En el Derecho internacional se encuentran una serie de organizaciones que le dan vida al derecho en cuestión, entre ellas se encuentran las Organización Internacional que, por definición,  es toda asociación conformada normalmente por sujetos de Derecho Internacional, regulada por un conjunto de normas propias, con miembros, alcance, o presencia internacional y unos fines comunes.

Las organizaciones internacionales es el fruto de un acto jurídico multilateral, anterior y exterior a las mismas, generalmente un acuerdo internacional entre Estados. Este acuerdo suele negociarse en el marco de una conferencia internacional que ha sido a su vez precedida por unos trabajos preparatorios de distinta duración.

La entrada en vigor del acuerdo internacional por el que se instituye la Organización señala el nacimiento de la misma. Esta entrada en vigor depende de las condiciones que se establezcan en el acuerdo, por lo que varían de una a otra Organización. Por lo general va a verse condicionada por la existencia de un número determinado de Estados que ratifiquen el tratado constitutivo.
Esta relación entre ambas figuras se entiende como el lazo que nace al surgir un nuevo acuerdo pues las Organizaciones Internacionales le dan vida el lo que llamamos Derecho internacional, pues sin dichas organizaciones no se podrían dar las normas que regirían el mundo comercial ni las reglas a seguir por los Estados que suscriban los acuerdos
REFERENCIAS CONSULTADAS

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